jueves, 11 de octubre de 2012

MEMORANDO DE INCLUSION




PARA: DIRECTORES DE EDUCACION LOCAL Y

RECTORES COLEGIOS OFICIALES

 Plan de Acción y Seguimiento Desarrollado por La Dirección de Cobertura y La Dirección de Inclusión e integración de poblaciones para el Proceso de Acceso a la población con Discapacidad, talentos - NEE.


Con relación al asunto de la referencia me permito informarles que la materialización del derecho a la educación implica no sólo brindar el acceso al sistema educativo, sino su capacidad de retención en él y su pertinencia según las condiciones de las y los escolares, donde juega un papel importante las prácticas pedagógicas que deberán ser pertinentes y ajustadas, respetando todas las formas de no-discriminación y reconociendo los géneros, la etnia, la condición y la situación de cada escolar.

De esta manera y teniendo en cuenta los principios de las escuelas inclusivas la SED sustenta su proceso de integración bajos los objetivos de calidad planteados en plan sectorial especialmente en el de “Contribuir al desarrollo de una educación de calidad en la cual niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor, mediante la transformación pedagógica de la escuela y la renovación de los planes de estudio, las prácticas, los métodos de enseñanza, y el uso adecuado del espacio y el tiempo escolar”; así mismo el de “Construir relaciones equitativas de género, étnicas e intergeneracionales que disminuyan todas las formas de discriminación contra las personas con necesidades educativas especiales”.

Por lo anterior me permito comunicarles que todos los colegios oficiales en el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 46,47 y 49 de la Ley 115 de 1994, el decreto 366 de 2009, la Política Pública de Discapacidad consagrada en el Decreto 470 de 2007 y la Resolución 1582 de 2010; brindan atención educativa a escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del servicio público, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a la inclusión académica y social de estos.

Todos los niños, niñas y jóvenes con discapacidad o excepcionalidad, deben acceder, permanecer y promocionarse en el sistema educativo con garantías de equidad y respeto a su individualidad y ritmo de aprendizaje, y por tanto pueden ser incluidos al sistema educativo formal. La política de inclusión educativa no sólo está consagrada en la Ley 115 de 1994, sino que fue expresamente contemplada en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, en los artículos 10, 11, 12 y 13, se consagra la garantía del acceso a la educación (art. 10), la prohibición a ser discriminado por razones de la limitación (art. 11); El parágrafo del artículo 13 dice: “Todo centro educativo de cualquier nivel deberá contar con medios y recursos que garanticen la atención educativa apropiada a las personas con limitaciones. Ningún centro educativo podrá negar los servicios educativos a personas limitadas, so pena de hacerse acreedor de sanciones que impondrá el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas sucesivas de carácter pecuniario de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales hasta el cierre del establecimiento. (…)”


Por lo anterior a los niños, niñas y jóvenes no se les podrá negar el acceso al sistema educativo, más aun cuando el colegio cuenta con docentes de apoyo, dotaciones especializadas, acompañamiento y modelos pedagógicos para su atención.

En caso de incurrir en esta falta, La Dirección de Cobertura oficiara a la Oficina de Control Interno para que se adelanten las investigaciones pertinentes.

Atentamente,
ALVARO HERNAN AGUDELO ACERO
Director de Cobertura
FECHA: Noviembre de 2010
 








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