PARA: DIRECTORES DE EDUCACION LOCAL Y
RECTORES
COLEGIOS OFICIALES
Plan de Acción y Seguimiento Desarrollado por La Dirección de Cobertura y La Dirección de Inclusión e integración de poblaciones para el Proceso de Acceso a la población con Discapacidad, talentos - NEE.
Con relación al asunto de la
referencia me permito informarles que la materialización del derecho a la
educación implica no sólo brindar el acceso al sistema educativo, sino su
capacidad de retención en él y su pertinencia según las condiciones de las y
los escolares, donde juega un papel importante las prácticas pedagógicas que
deberán ser pertinentes y ajustadas, respetando todas las formas de
no-discriminación y reconociendo los géneros, la etnia, la condición y la
situación de cada escolar.
De esta
manera y teniendo en cuenta los principios de las escuelas inclusivas la SED
sustenta su proceso de integración bajos los objetivos de calidad planteados en
plan sectorial especialmente en el de “Contribuir al desarrollo de una
educación de calidad en la cual niños, niñas y jóvenes aprendan más y mejor,
mediante la transformación pedagógica de la escuela y la renovación de los planes
de estudio, las prácticas, los métodos de enseñanza, y el uso adecuado del
espacio y el tiempo escolar”; así mismo el de “Construir relaciones equitativas de género, étnicas e
intergeneracionales que disminuyan todas las formas de discriminación contra
las personas con necesidades educativas especiales”.
Por lo
anterior me permito comunicarles que todos los colegios oficiales en el
desarrollo de lo dispuesto en los artículos 46,47 y 49 de la Ley 115 de 1994,
el decreto 366 de 2009, la Política Pública de Discapacidad consagrada en el
Decreto 470 de 2007 y la Resolución 1582 de 2010; brindan atención educativa a
escolares con discapacidad y talentos excepcionales como parte integrante del
servicio público, mediante el fomento de programas y experiencias orientadas a
la inclusión académica y social de estos.
Todos los
niños, niñas y jóvenes con discapacidad o excepcionalidad, deben acceder,
permanecer y promocionarse en el sistema educativo con garantías de equidad y
respeto a su individualidad y ritmo de aprendizaje, y por tanto pueden ser
incluidos al sistema educativo formal. La política de inclusión educativa
no sólo está consagrada en la Ley 115 de 1994, sino que fue expresamente
contemplada en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de
integración social de las personas con limitación y se dictan otras
disposiciones”, en los artículos 10, 11, 12 y 13, se consagra la garantía del
acceso a la educación (art. 10), la prohibición a ser discriminado por razones
de la limitación (art. 11); El parágrafo del artículo 13 dice: “Todo centro educativo de cualquier
nivel deberá contar con medios y recursos que garanticen la atención educativa
apropiada a las personas con limitaciones. Ningún centro educativo podrá negar
los servicios educativos a personas limitadas, so pena de hacerse acreedor de
sanciones que impondrá el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de
Educación en las que delegue esta facultad, que pueden ir desde multas
sucesivas de carácter pecuniario de 50 a 100 salarios mínimos legales mensuales
hasta el cierre del establecimiento. (…)”
Por lo
anterior a los niños, niñas y jóvenes no se les podrá negar el acceso al
sistema educativo, más aun cuando el colegio cuenta con docentes de apoyo,
dotaciones especializadas, acompañamiento y modelos pedagógicos para su
atención.
En caso de
incurrir en esta falta, La Dirección de Cobertura oficiara a la Oficina de
Control Interno para que se adelanten las investigaciones pertinentes.
Atentamente,
ALVARO HERNAN AGUDELO
ACERO
Director de Cobertura
FECHA: Noviembre
de 2010
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